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Declaración responsable

Descripción

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 1c) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en relación con el 71bis. 2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 105 de la Ley 5/1990 de 8 de abril, de urbanismo de Castilla y León (LUCYL).

Proceso de tramitación

1.- Toma de conocimiento. La presentación de la declaración responsable acompañada de la documentación exigible legitima y faculta al interesado para el inicio de los actos de uso del suelo recogidos en el artículo 105 bis 1 de la LUCYL, y lo harán desde el mismo día de la presentación o desde la fecha manifestada de inicio. La presentación de la declaración responsable no prejuzga derechos patrimoniales del promotor ni de terceros, y sólo producirá efectos entre el Ayuntamiento y el promotor.

2.- Comprobación previa. Si la declaración responsable no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de la inmediata suspensión del acto de uso del suelo declarado en caso de que éstos tengan carácter esencial o relevante. También se indicará que en caso de no subsanación en el plazo establecido se resolverá tener por no presentada la declaración, conllevando la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio del acto del suelo correspondiente. En cualquier momento, tras la presentación de la declaración podrá requerirse al interesado que aporte al expediente administrativo o exhiba la documentación que haya declarado.

3.- Finalización. Si la declaración responsable y la documentación que la acompaña fuera correcta y ajustada a la legalidad, no será preciso adoptar resolución expresa de ninguna clase y solo estará sujeta a la inspección municipal los actos de uso del suelo hasta su normal terminación. En ningún caso faculta para ejercer actuaciones contrarias a la legislación urbanística y el planeamiento vigente. Si en las labores de control se detecta la no presentación de la declaración o la existencia de inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, se adoptará resolución motivada, que, cuando así se requiera habrá de venir precedida de los trámites que resulten necesarios (de audiencia, entre otros). Determinará esta resolución la imposibilidad de continuar con el ejercicio del acto del suelo desde el momento en que se tenga constancia de que se produce, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.- Comprobación e inspección. Los servicios municipales competentes realizarán, en cualquier momento, las inspecciones y comprobaciones que se consideren necesarias.
 

Documentación a aportar

  •  Fotocopia del D.N.I. del interesado y /o representante.
  •  Si interviene mediante representante, documentación que acredite la representación del firmante de la declaración (escritura de constitución de la sociedad, poder notarial o comparecencia).
  •  Proyecto técnico de las obras (cuando proceda)
  •  Memoria-presupuesto detallado por unidades de obra (incluido materiales y mano de obra) firmado por contratista encargado de realizar la sobras.
  •  Planos de situación y de plantea reflejando la distribución y superficies y, plano de sección para el caso de locales comerciales.

Normativa

Artículo 84 1c de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
Artículos 71 bis de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 105 de la Ley 5/1990 de 8 de abril, de urbanismo de Castilla y León (LUCYL).

SUPUESTOS EXCLUIDOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.

• Cuando sean preceptivos informes o autorizaciones de otras administraciones públicas.
• Cuando se requiera licencia ambiental.
• Construcciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.
• Ampliación de construcciones e instalaciones de todas clases.
• Demolición de construcciones e instalaciones, salvo en caso de ruina.
• Modificaron, reforma o rehabilitación de construcciones e instalaciones, cuando tengan carácter integral o total.
• Primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones.
• Segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos.
• Actividades mineras y extractivas en general, incluidas canteras, graveras y análogas.
• Construcciones de presas, balsa y obras de defensa y corrección de cauces públicos.
• Desmontes, excavaciones, explanaciones, aterramientos, vertidos y demás movimientos de tierra.
 

Lugar de presentación

Registro General del Ayuntamiento

Documentos

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